< Back to all clusters
[POLITICS] · Spain · 17 sources

started · updated

Carles Puigdemont denied amnesty by Spanish Supreme Court

The Spanish Supreme Court has rejected the application of the Amnesty Law for Carles Puigdemont, the former president of Catalonia, regarding charges of embezzlement. Magistrate Pablo Llarena maintained the refusal, citing the alleged intent to obtain personal patrimonial benefit as a primary reason for exclusion from the amnesty.

While a recent ruling by the Court of Justice of the European Union (CJEU) clarified that the secessionist actions did not harm the financial interests of the European Union, Llarena noted that this decision does not invalidate the separate argument concerning personal patrimonial gain. Consequently, the national arrest warrant against Puigdemont and former official Toni Comín remains in effect.

The magistrate also dismissed requests to transfer the case to the High Court of Justice of Catalonia or to archive the proceedings based on the 'non bis in ídem' principle. The legal situation remains pending further decisions from the Spanish Constitutional Court regarding the overall constitutionality of the amnesty law and specific appeals filed by independence leaders.

Entities

Carles Puigdemont · Court of Justice of the European Union · Pablo Llarena · Spanish Supreme Court · Supreme Court of Spain · Toni Comín

Claims

What the coverage asserts, and how many sources carry each claim.

Sources

about 1 hour ago
AMNISTÍA | magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llanera, como instructor de la causa del procés, ha desestimado la petición del expresidente de la Generalitat catalana Carles Puigdemont de aplicación de la Ley de Amnistía a los hechos calificados provisionalmente como delito de malversación, como consecuencia de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado 16 de julio. Al no prosperar dicha solicitud, el juez también rechaza alzar la orden nacional de detención contra él. El juez desestima similares peticiones formuladas por el exconseller Antoni Comin. El magistrado explica que, tras la entrada en vigor de la Ley de Amnistía, dictó auto el 1 de julio de 2024 denegando su aplicación a la malversación por considerar que quedaba excluida de la misma por dos razones: la apreciación de un propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial y la consideración de que los hechos afectaban a los intereses financieros de la Unión Europea. En el auto dictado ahora, el magistrado destaca que la sentencia del TJUE impide mantener la segunda de las razones para excluir la aplicación de la amnistía, ya que ha descartado una afectación de los intereses financieros de la UE derivada de la secesión de una parte del territorio nacional. Sin embargo, no modifica el fundamento autónomo, constitutivo de la primera razón citada para excluir la aplicación de la amnistía, relativo al propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial. El auto destaca que la desestimación de la nueva solicitud de amnistía de ambos procesados no se funda en que la interpretación europea carezca de relevancia, sino en que su efecto no alcanza al otro motivo que sustentaba su denegación. Asimismo, subraya que las sentencias dictadas hasta la fecha por el Tribunal Constitucional sobre la constitucionalidad de la Ley de Amnistía no han resuelto la aplicación individual que aquí se discute. Así, indica el auto, no han dejado sin efecto la interpretación del beneficio personal realizada en esta causa, aunque tampoco constituyan una validación especifica de esa interpretación, sin que quepa anticipar el resultado de los recursos de amparo pendientes. El juez también rechaza las peticiones de inhibición en favor del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña o de los juzgados de Barcelona, y de archivo de la causa por la existencia de una vulneración del principio ‘non bis in ídem’ (doble persecución punitiva de unos mismos hechos) por la existencia de un procedimiento contable ante el Tribunal de Cuentas. Respecto a la petición de levantar la orden nacional de detención para los dos procesados, el juez explica que se formula como consecuencia del archivo, doble persecución o aplicación de la amnistía, y al no prosperar esas solicitudes tampoco procede el alzamiento de la medida por tales motivos. El auto añade que “no declara irrevisables las medidas ni convierte la falta de amnistía en una justificación suficiente de cualquier restricción cautelar. Se limita a rechazar el levantamiento por las razones ahora formuladas, sin excluir el examen que proceda ante otras circunstancias concretas”. [www.laopinioncoruna.es]
about 9 hours ago
AMNISTÍA | magistrado del Tribunal Supremo Pablo Llanera, como instructor de la causa del procés, ha desestimado la petición del expresidente de la Generalitat catalana Carles Puigdemont de aplicación de la Ley de Amnistía a los hechos calificados provisionalmente como delito de malversación, como consecuencia de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) del pasado 16 de julio. Al no prosperar dicha solicitud, el juez también rechaza alzar la orden nacional de detención contra él. El juez desestima similares peticiones formuladas por el exconseller Antoni Comin. El magistrado explica que, tras la entrada en vigor de la Ley de Amnistía, dictó auto el 1 de julio de 2024 denegando su aplicación a la malversación por considerar que quedaba excluida de la misma por dos razones: la apreciación de un propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial y la consideración de que los hechos afectaban a los intereses financieros de la Unión Europea. En el auto dictado ahora, el magistrado destaca que la sentencia del TJUE impide mantener la segunda de las razones para excluir la aplicación de la amnistía, ya que ha descartado una afectación de los intereses financieros de la UE derivada de la secesión de una parte del territorio nacional. Sin embargo, no modifica el fundamento autónomo, constitutivo de la primera razón citada para excluir la aplicación de la amnistía, relativo al propósito de obtener un beneficio personal de carácter patrimonial. El auto destaca que la desestimación de la nueva solicitud de amnistía de ambos procesados no se funda en que la interpretación europea carezca de relevancia, sino en que su efecto no alcanza al otro motivo que sustentaba su denegación. Asimismo, subraya que las sentencias dictadas hasta la fecha por el Tribunal Constitucional sobre la constitucionalidad de la Ley de Amnistía no han resuelto la aplicación individual que aquí se discute. Así, indica el auto, no han dejado sin efecto la interpretación del beneficio personal realizada en esta causa, aunque tampoco constituyan una validación especifica de esa interpretación, sin que quepa anticipar el resultado de los recursos de amparo pendientes. El juez también rechaza las peticiones de inhibición en favor del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña o de los juzgados de Barcelona, y de archivo de la causa por la existencia de una vulneración del principio ‘non bis in ídem’ (doble persecución punitiva de unos mismos hechos) por la existencia de un procedimiento contable ante el Tribunal de Cuentas. Respecto a la petición de levantar la orden nacional de detención para los dos procesados, el juez explica que se formula como consecuencia del archivo, doble persecución o aplicación de la amnistía, y al no prosperar esas solicitudes tampoco procede el alzamiento de la medida por tales motivos. El auto añade que “no declara irrevisables las medidas ni convierte la falta de amnistía en una justificación suficiente de cualquier restricción cautelar. Se limita a rechazar el levantamiento por las razones ahora formuladas, sin excluir el examen que proceda ante otras circunstancias concretas”. [www.levante-emv.com]
about 9 hours ago